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Pensión por invalidez

Descripcion:

Si el afiliado es dictaminado por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) con porcentaje de invalidez igual o mayor al 60%, y si la lesión le ocurrió en actos del servicio o a consecuencia del servicio, se le otorgará una pensión equivalente al 100% del Salario Básico Mensual.

Si la invalidez le ocurrió en actos fuera del servicio o por enfermedad común, se le otorgará una pensión del 40% del Salario Básico Mensual más el 2% por cada año completo de cotización.

Requisitos:

  • Dictamen de la Comisión Técnica de Invalidez: con más del 60% de Invalidez
  • Fotocopias vigentes y legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
  • Carnet o Constancia de Número de afiliación ISSS (Reafiliados)
  • Partida de Nacimiento original reciente, máximo 3 meses de haber sido emitida
  • Certificaciones de Tiempo de Servicio (de todas la Unidades Militares donde estuvo de alta)
  • Constancia de Empleador de último salario con el detalle de descuentos
  • Cuenta Bancaria actualizada máximo 1 mes (Agrícola, Cuscatlán, Davivienda, Scotiabank o América Central)
  • Constancia CEFAFA (solo personal de Alta)
  • Carta 52 semanas del ISSS (Regímenes Especiales)

Publicado el 19-10-2022.