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Pensión por invalidez
Descripcion:
Si el afiliado es dictaminado por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) con porcentaje de invalidez igual o mayor al 60%, y si la lesión le ocurrió en actos del servicio o a consecuencia del servicio, se le otorgará una pensión equivalente al 100% del Salario Básico Mensual.
Si la invalidez le ocurrió en actos fuera del servicio o por enfermedad común, se le otorgará una pensión del 40% del Salario Básico Mensual más el 2% por cada año completo de cotización.
Requisitos:
- Dictamen de la Comisión Técnica de Invalidez: con más del 60% de Invalidez
- Fotocopias vigentes y legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
- Carnet o Constancia de Número de afiliación ISSS (Reafiliados)
- Partida de Nacimiento original reciente, máximo 3 meses de haber sido emitida
- Certificaciones de Tiempo de Servicio (de todas la Unidades Militares donde estuvo de alta)
- Constancia de Empleador de último salario con el detalle de descuentos
- Cuenta Bancaria actualizada máximo 1 mes (Agrícola, Cuscatlán, Davivienda, Scotiabank o América Central)
- Constancia CEFAFA (solo personal de Alta)
- Carta 52 semanas del ISSS (Regímenes Especiales)