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Asignación
Descripción:
Prestación equivalente al 5% del Salario Básico Regulador (SBR) por cada mes cotizado, a la que tienen derecho aquellos cotizantes que habiendo cumplido la edad de retiro (50 años según Art. 26 de la Ley IPSFA) no cumplan con el tiempo mínimo requerido para acceder a una Pensión por Retiro y previa declaración de imposibilidad de continuar cotizando.
Debe haber cotizado al menos 3 años al Régimen de Pensiones después de la Reforma de Ley de Noviembre de 1999 (para Reafiliados).
Requisitos
- Fotocopias legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
- Carnet o Constancia de Número de afiliación ISSS
- Partida de Nacimiento original
- Certificaciones de Tiempo de Servicio (de todas la Unidades Militares donde estuvo de alta).
- Constancia de Empleador de último salario con el detalle de descuentos. En caso de Bomberos, personal CEFAFA, Régimen antiguo PNC y Reafiliados: Constancia de tiempo laborado en la Institución.
Solvencia de Procuraduría General de la República, reciente máximo 1 mes de emisión.
- Cuenta Bancaria actualizada máximo 1 mes (Agrícola, Cuscatlán, Davivienda, Scotiabank o América Central)
- Constancia CEFAFA (solo personal de Alta)
- Si es por medio de Apoderado Legal: Poder con cláusula especial describiendo el nombre del Tipo de trámite, DUI y NIT del Apoderado Legal.
- Si es por medio de Apoderado Legal: Declaración Jurada por Notario de la Renuncia por imposibilidad de seguir cotizando.