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Devolución de Rezagos AFP (Reafiliados)
Descripción:
Los cotizantes del Instituto que se reafiliaron de acuerdo al Artículo 4 literal c) de la Ley del IPSFA, por el Decreto Legislativo 727, las AFP les devolvieron a estos los fondos que tenían en su cuenta individual de Pensión. Sin embargo, en algunos casos, quedaron rezagos o fondos pendientes de devolver, los cuales han sido remitidos al IPSFA para que sean devueltos a los Reafiliados.
Requisitos
Del Afiliado
- Fotocopias legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
- Carné o Certificado del ISSS
- Cuenta bancaria del Banco de América Central (cuando el monto sea mayor a 2 ½ salarios mínimos)
De los Beneficiarios (por fallecimiento del afiliado)
- Fotocopias vigentes y legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
- Partidas de nacimiento (en caso sea necesario comprobar el parentesco a los menores de edad)
- Partida de Matrimonio obtenida posterior al fallecimiento del afiliado o Juicio de Unión No Matrimonial (en caso sea necesario comprobar la calidad del cónyuge)
- Si es por medio de Apoderado Legal: Poder con cláusula especial describiendo el nombre del Tipo de trámite, DUI y NIT del apoderado legal