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Devolución de Cotizaciones de Fondo de Retiro
Descripción:
Adquiere derecho cuando el afiliado no ha completado 120 cotizaciones al Régimen de Fondo de Retiro. El monto a otorgar es el monto de lo cotizado a esta prestación. Se solicita 6 meses después de causar baja, a excepción de afiliados que adquieren derecho a pensión.
Requisitos
- Fotocopias legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
- Certificaciones de Tiempo de Servicio (de todas la Unidades Militares donde estuvo de alta)
- Constancia de último salario con descuentos
- Solvencia de la Procuraduría General de la República (se solicitara cuando la baja sea menor a 2 años)
- Cuenta Bancaria actualizada máximo 1 mes (Agrícola, Cuscatlán, Davivienda, Scotiabank o América Central)
- Constancia CEFAFA (se solicitara cuando la baja sea menor a 2 años)