Inicio > Servicios > Pensión por Sobrevivientes y/o Montepío Militar
Pensión por Sobrevivientes y/o Montepío Militar
Descripción:
Cuando ocurre el fallecimiento de un afiliado, los beneficiarios designados en Plica tendrán derecho a una pensión de sobrevivientes de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Si el fallecimiento ocurrió en actos del servicio o a consecuencias del servicio, tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del Salario Básico Regulador (promedio últimos 60 salarios).
- Si el fallecimiento ocurrió en actos fuera del servicio pero el afiliado ya tenía 25 años o más de cotización le corresponderá el 75% de la pensión a la que habría tenido el causante, pero no podrá ser inferior al 50% del SBR.
- De 10 a menos de 25 años, el 50% del SBR.
- Pensionados: el 75% del monto de su pensión.
Tendrán derecho los siguientes beneficiarios
- Padres: De 55 años en adelante. Es de carácter Vitalicia.
- Hijos: Hasta 21 años ó 25 si realizan estudios Superiores
- Esposa: Adquiere derecho al día siguiente del fallecimiento y es de carácter vitalicia, se extingue si se casa o acompaña nuevamente.
- Esposo: Adquiere derecho a los 55 años de edad y es de carácter vitalicia, se extingue si se casa o acompaña nuevamente.
- Compañera de Vida: Si es designada en plica, deberá comprobar parentesco con hijos procreados en común con el causante, en su defecto presentara Juicio de Unión No Matrimonial, es de carácter vitalicia y se extingue si se casa o acompaña nuevamente.
Requisitos
Del Afiliado:
- Fotocopias legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
- Partida de Defunción original
- Partida de Nacimiento original
- Certificaciones de Tiempo de Servicio (de todas la Unidades Militares donde estuvo de alta el afiliado)
- Constancia de Empleador de último salario con el detalle de descuentos
- Carta de Empleador de Aplicación de Fallecimiento (Reafiliados)
De los Beneficiarios:
- Fotocopias vigentes y legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%